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Auction 793, Lot # 77

DM - Garza González, Jesús.
Circulares.
a) "… La Ecsma. Junta en sesión del 10 del corriente tuvo á bien aprobar, oído previamente el dictamen de una comisión de su seno, los artículos que sujetó á su deliberación, consultando sobre la nota de V. E. fecha 30 de Julio último relativa á imposición de peages en el camino de Sta. Rosa; y cuyo tenor literal es el siguiente.
1o. Para promover el adelanto en la apertura del camino de Santa Rosa se establece un peaje en los términos que se espresará, y se hace estensiva esta medida para la mejora y reparación de otros en el departamento á la vez que haya oportunidad...". Monterrey, septiembre 21 de 1840. Rúbrica.
Pequeñas manchas de humedad en margen derecho.
b) "... Siendo obligación de S. E. Presidente de la República cuidar de la observancia de las leyes y entre las primeras las que miran directamente a la Divinidad, y notando el escandalo que se presenta al público en los días festivos contra las que prohíben trabajar y negociar en los mismos con detrimento de la moral, me manda llamar la atención de V. E. a fin de que se sirva hacer a las autoridades de su mando las prevenciones mas eficaces para que no permitan que los días mencionados se trabajen en obras serviles, visibles o perceptibles por el oído...". Monterrey, octubre 10 de 1840.
c) " Dé V. S. sus mas estrechas órdenes á todas las autoridades del Distrito de su mando para que recojan cuantos caballos mostrencos se encuentren es sus respectivos pueblos, con particular encargo de amonestar y prevenir á los vecinos que les presenten los que anden y cojan en los agostaderos, y que verificado esto le den a V. S. el correspondiente aviso de número de barranqueños que tenga cada autoridad en su poder, para que haciendo V. S. a esta Secretaria, disponga el Ecsmo. Sr. Gobernador a quien deban entregarse…". Monterrey, octubre 10 de 1840. Rúbrica.
Con manchas de óxido.
d) "… Siendo de las primeras obligaciones del Supremo Gobierno y de todas las autoridades, cuidar que la juventud se eduque bajo los principios de la moral cristiana, el Ecsmo. Sr. Presidente se ha servido disponer que sin perjuicio de llevarse á efecto las disposiciones que haya tomado sobre este asunto esa Ecsma. Junta Departamental, los regidores ó encargados de las primeras escuelas de ambos secsos visiten cada mes ó al menos cada dos en unión del respectivo cura párroco, como maestro de la santa doctrina…".
Monterrey, octubre 24 de 1840.
e) "… A mas de la obligación que urge siempre á los Sres. Gobernadores, Tribunales Superiores y Juzgados de 1a. instancia de cuidar del puntual cumplimiento de las leyes, se debe aumentar el celos de las autoridades sobre las disposiciones que tuvieron por objeto evitar ó castigar delitos de tanta trascendencia cual es la falsificación de moneda y pues con esos fines se dio la ley de 12 de Julio de 1836…".
Monterrey, octubre 29 de 1840. Rúbrica.
f) "… El Ecsmo. Sr. Presidente me manda diga á V. E. que sin perjuicio de las providencias dictadas ó que dictare S. E. por la Secretaria de Relaciones Exteriores, se cuide mucho de que los estranjeros, que no sean ya conocidos por haberse presentado al ingreso al pueblo en que se hallen…"
Monterrey, octubre 29 de 1840. Rúbrica.
Piezas: 6.

Estimado $ 12,000-14,000


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